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Los delitos cometidos en el ámbito de la empresa en Costa Rica, sus consecuencias y como prevenirlos



En los últimos dos años se han dado un importante incremento en las investigaciones judiciales por supuestos delitos cometidos en el marco de empresas en Costa Rica; varios ejemplos se pueden citar: el caso del cemento chino, las empresas de construcción investigadas por corrupción, empresas de desarrollos inmobiliarios investigadas por estafas y más recientemente importantes empresas investigadas por posibles delitos fiscales.


Lo anterior no debe de extrañarnos, ya que aproximadamente en el 80% de casos judiciales por delitos económicos se investiga a las empresas.


Y aunque una empresa no quiera cometer un delito, lo cierto es que toda empresa genera riesgos en su actividad y es su deber controlar dichos riesgos, además que debe de recordarse que los empleados pueden actuar en nombre de la empresa y esto puede tener consecuencias legales para la empresa.


Desde el punto de vista jurídico el hecho que una empresa esté sometido a un proceso penal puede tener muchas consecuencias, especialmente medidas cautelares, como pueden ser: congelamiento de cuentas bancarias, decomiso de computadoras y/o documentos, detención de funcionarios de la empresa, entre otros. Pero tal vez la peor de las consecuencias extraprocesal sea la llamada “pena de banquillo” o afectación a la imagen corporativa.


Lo anterior se agrava especialmente cuando la empresa no sabe como proceder en estos casos y además no cuenta con un adecuado programa de complianceencaminado a prevenir la comisión de hechos delictivos, que refleje una adecuada cultura ética y que además le sirva como un elemento de prueba de descargo (o defensa) frente a las autoridades.


Y es que los casos de derecho penal económico especialmente en el ámbito de empresa tienen como característica que la empresa debe de presentar pruebas que permitan probar la inocencia de sus representantes y que además reflejen que en la empresa existe una cultura de hacer bien las cosas.


Es aquí donde un programa de compliance anticorruptiontoma especial importancia, pero el objetivo de un programa de compliance es que la empresa se mantenga alejada de los focos de las autoridades y no tenga que soportar investigaciones criminales ni todo el daño reputacional que conllevan.


Cada vez más son las empresas que exigen a sus socios comerciales y proveedores que cuenten con programas de compliance encaminados a prevenir la criminalidad económica y corrupción en su seno. Lo anterior tiene varios efectos positivos:

1. Mejora la imagen corporativa, 2. Disminuye la posibilidad de verse envuelta en problemas penales, 3. Valor añadido a la empresa y a los productos, 4. Disminuye los costos asociados a la corrupción, 5. Disminuye las posibilidades del fraude a lo interno a la empresa (se calcula que cada empresa pierde al año un 5% de sus ganancias brutas debido al fraude interno), 6. Entre más empresas cuenten con políticas anticorrupción en un país mejor será la reputación comercial del país, 7. Compromiso con los Derechos Humanos, 8. Disminuye la posibilidad de ser castigado con sanciones administrativas (que pueden ser por ilícitos fiscales o blanqueo de capitales) o que sus representantes sean investigados por delitos penales.


Concretamente el programa de compliance debe de incluir los siguientes aspectos:

1. Mapa de riesgos criminales

2. Código de conducta

3. Códigos y procedimientos encaminados a la prevención de distintos delitos de acuerdo con las características especificas de la empresa

4. Regulaciones internas / Controles financieros

5. Canales de denuncia (whisteblowing)

6. Protocolo de Investigaciones Internas en empresas

7. Implementación de los elementos de compliance

8. Protocolo de Manejo de crisis

9. Third Party Compliance(asesor externo en materia de compliance)

10.Formación y educación en materia de compliance

11.Revisión y modificación periódica del programa. 


En Herra Derecho Penal & Compliancepodemos asesorarle compliance, somos especialistas en la materia; somos de los pocos especialistas en Centroamérica en el tema, contamos con amplia formación internacional en el tema y dilatada experiencia internacional en la elaboración de programas de compliance para importantes empresas; Nuestro director Sergio Herra ha realizado programas para empresas con más de €1 billón de ingresos anuales.


Además contamos profundo conocimiento de la distinta legislación internacional en materia de anticorrupción (FCPA -EEUU-, Sapin II -Francia-, UK Bribery Act -Reino Unido- , Legislación española, chilena, italiana, alemana, etc).



De igual forma representamos a personas físicas y a empresas durante toda la fase del proceso penal.


Contacto:

MSc. Sergio Herra

sergio@herralegal.com

tel. 8345-2414


- Doctorando en Derecho Universidad de Barcelona, España.

- Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales, Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra, España.

- Postgrado de Especialización en Compliance Anticorrupción, Universidad de Barcelona, España.

- Postgrado de Especialización en Derecho Penal Económico, Universidad Castilla – La Mancha, Toledo, España.

- Ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Pensilvania (U Penn), Filadelfia, EE. UU. y en el Instituto Max Planck de Derecho Penal (Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Strafrecht), Friburgo, Alemania.

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