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Las Fases del proceso penal II: fase intermedia (audiencia preliminar)

Guía para entender el proceso penal en Costa Rica.

Las Fases del proceso penal II: fase intermedia (audiencia preliminar)


Retomando nuestro post anterior sobre Guía para entender el proceso penal en Costa Rica, la fase de investigación finaliza con la acusación del Fiscal que podrá ser acompaña de la querella (acusación privada por abogado contratado por la víctima) y/o la acción civil, o en su defecto la solicitud de sobreseimiento definitivo del Fiscal.


Una vez ha sucedido esto, el expediente pasará a manos del Juzgado Penal*, quien por medio de un Juez deberá de resolver la llamada Audiencia Preliminar o fase intermedia para la cual serán convocadas todas las partes y deberán de asistir por lo menos los abogados de las mismas. No existe obligación de que asista el imputado ni las víctimas.


*El Juzgado Penal también tiene participación durante la fase de investigación, ya que las diligencias de investigación que afecten derechos fundamentales deberán de ser solicitas por el fiscal ante un Juez y el mismo resolverá si las acepta o no; asimismo será el Juzgado Penal el encargado de resolver sobre las medidas cautelares requeridas por la Fiscalía (obligación de firmar cada cierto tiempo, impedimento de salida del país, anotación de propiedades, prisión preventiva, entre otras) mediante la celebración de una audiencia.


En caso de que el abogado querellante y/o actor civil no asista a dicha audiencia se tendrá por desistido el ejercicio de las mismas.


La audiencia preliminar consiste en hacer un examen de la acusación, determinar si la misma cumple con aspectos formales, determinar si existen elementos probatorios, pero también sirve para que las partes puedan (y deban):

- Objetar la solicitud que haya realizado el Fiscal o el abogado querellante o actor civil por defectos formales o sustanciales

- Oponer excepciones

- Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional

- Solicitar la suspensión del proceso a prueba

- Solicitar en caso necesario y justificado el anticipo de la prueba

- Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado

- Solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad

- Solicitar la aplicación de una conciliación

- Ofrecer prueba para el juicio


Concretamente la Audiencia Preliminar tiene la siguiente dinámica:

1. Se verifica la asistencia de las partes (como se indicó anteriormente solo es obligatorio que asista el abogado defensor y el fiscal (en caso de exista querella y acción civil el abogado deberá de asistir).

2. El Juez pregunta si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio (no todos los delitos permiten llegar a un acuerdo conciliatorio y para que se pueda dar si deben de estar presentes tanto el imputado como las víctimas u ofendidos) o procedimiento abreviado (que deberá de ser aceptado de forma expresa por el imputado, por lo que debería de estar presente en la audiencia).

3. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo conciliatorio, el Fiscal procederá a leer la acusación o la solicitud de sobreseimiento definitivo o provisional, en caso de acusación deberá de indicar la prueba para juicio.

4. Si esta presente el querellante y actor civil leerán la querella y la acción civil e indicarán la prueba para juicio.

5. Se le concede la palabra al abogado defensor que puede solicitar el sobreseimiento definitivo, alegar excepciones, alegar defectos formales o sustanciales de la acusación, querella y/o acción civil, indicar la prueba para juicio o en algunos casos podrá solicitar la apertura a juicio debido a que la tesis de defensa se basa en aspectos de fondo que deben de ser valorados íntegramente con la prueba.

6. Acto seguido el Juez deberá de resolver la audiencia, en casos complejos podrá resolver por escrito. El juez no podrá valorar aspectos de fondo de la prueba, aunque si puede tenerla en consideración para justificar su resolución.

7. La resolución del Juez puede ir en dos sentidos: 1. Dictar el sobreseimiento definitivo de la causa, lo cual debe de justificar muy bien y conlleva más trabajo para el Juez ya que dicha resolución tiene apelación, o 2. dictar el auto de apertura a juicio, fundamentarlo e indicar la prueba que es aceptada para juicio, esta resolución NO tiene apelación.


Y aquí es donde nace una de las principales criticas a la audiencia preliminar y más que eso, a los jueces de audiencia preliminar, ya que esta audiencia nació como un importante filtro de lo que debe y no debe llegar a juicio, en donde se espera que los jueces hagan un examen riguroso sobre la acusación y de si existen elementos probatorios adecuados para que la misma vaya a juicio. Desgraciadamente esto no sucede por dos motivos concretos: 1. es más fácil dictar la apertura a juicio que un sobreseimiento definitivo, ya que conlleva menos trabajo y además no tendrá que ser revisado en apelación por un superior. 2. Los abogados defensores no valoran la audiencia preliminar y por lo tanto no presentan argumentos adecuados en dicha audiencia y en muchos casos por que no decirlo, ni siquiera preparan la audiencia preliminar y se esperan a “a ver que pasa en juicio”.


En Herra Derecho Penal &Compliancenos especializamos y nos dedicamos a la representación de casos de Derecho Penal, por lo que podemos garantizarle que usted tendrá la mejor representación en materia penal. Atendemos casos tanto de defensa como de representación de víctimas y ofendidos. Y SÍ NOS PREPARAMOS ADECUADAMENTE PARA LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES.


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Msc. Sergio Herra

Abogado director de la Firma

Email: sergio@herralegal.com


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