Las Fases del proceso penal I: Fase de investigación.
Guía para entender el proceso penal en Costa Rica.
Las Fases del proceso penal I: Fase de investigación.
El proceso penal se divide en distintas fases, las cuales, si bien cambiaran de país en país, suelen mantener una estructura bastante similar. Concretamente hoy analizaremos el caso de las fases de investigación en el proceso penal en Costa Rica.
En próximas publicaciones analizaremos el resto de las fases en las que se divide el proceso penal (fase intermedia, fase de juicio, fase de impugnación de sentencia).
La Fase de investigación:
La fase de investigación inicia con el conocimiento del delito por parte de las autoridades, en algunos casos será necesario que la víctima o un tercero presente una denuncia ante la Fiscalía, mientras que en otros casos la Fiscalía actuará de oficio, especialmente cuando el delito es de conocimiento público.
Esta denuncia puede ir acompañada de elementos de prueba para respaldar la denuncia o puede requerirse al Fiscal que busque prueba que esta en manos de otras personas (ya sea la persona denunciada u otros). El fiscal hará un análisis del caso y determinará los pasos a seguir para la investigación o en su defecto sí considera que la investigación debe de ser archivada (desestimación).
Cada caso es único y así deberán de ser los pasos de investigación que se determinen, y pudiendo ser auxiliado por la Policía Judicial (OIJ – Organismo de Investigación Judicial). Algunas de estas diligencias son: seguimientos de personas sospechosas, allanamientos, obtención de prueba, informes periciales, intervenciones telefónicas, agente encubierto especialmente para compras controladas (especialmente de productos ilegales como drogas o mercadería falsificada), detenciones, entrevistas informales a terceros, exámenes dactiloscópicos, recolección de prueba, inspecciones oculares, grabaciones de audio y video, reconstrucción de hechos, entre otros.
Algunas de estas actuaciones deberán de estar amparadas por la autorización expresa de un Juez, debido a que afectan derechos fundamentales, por ejemplo: allanamientos (derecho a la intimidad), intervenciones telefónicas (derecho a la privacidad de las telecomunicaciones) o detenciones de personas (derecho a la libertad).
La participación del investigado: el investigado podrá apersonarse al proceso penal de varias formas: de forma voluntaria (siempre y cuando tenga conocimiento de que existe la causa), mediante citación judicial para que se presente a declarar sobre los hechos, o por que ha sido detenido (ya sea mediante allanamiento, en flagrancia, por que se sospechaba que iba a cometer otro delito, por que se sospechaba que se iba a fugar del país, entre otros escenarios).
Hay muchas posiciones sobre en cuál momento debe de darse cada una de estas intervenciones de los imputados: si el investigado será citado de forma libre a declarar deberá de ser cuando ya la investigación tiene una forma y al menos una relación de hechos que le permita declarar sobre los hechos; de igual forma la detención mediante allanamiento debe de tener aparejada prueba previa que permita tener conocimiento a las autoridades que existen elementos de prueba sustanciales en el edificio o casa que se va a allanar. Para el segundo caso se dice que no puede detenerse a una persona para luego investigarla. Sin embargo, en ambos escenarios se critica que, si el imputado tiene conocimiento del caso penal casi al final de la fase de investigación, su derecho de defensa se verá afectado, ya que no podrá haber sido ejercido durante casi toda esta fase.
Aquí será cuando el fiscal decide si debe de solicitar a un Juez alguna medida cautelar en contra de la persona investigada, que podrá ser: prohibición de acercarse a testigos o a un lugar determinado, deber de firmar cada cierto tiempo ante la Fiscalía, prohibición de salir del país, o en casos altamente justificados, la prisión preventiva. (todas estas medidas las explicaremos en otro post de nuestro blog).
Llegado este momento, al menos en teoría, debería de darse la finalización de la investigación, que se culmina con la acusación si el Fiscal considera que hay elementos suficientes que permitan afirmar que la persona investigada ha cometido los hechos, o en su defecto la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa cuando el Fiscal considere que no existen elementos objetivos para acusar a esa persona investigada, los hechos ya prescribieron, el hecho delictivo fue cometido por otra persona, entre otros escenarios.
Participación de las víctimas y ofendidos:
Es importante indicar que a lo largo de toda la fase de investigación la (o las) víctimas y ofendidos*, podrán participar con representación de un abogado privado, quien podrá ejercer la querella y/o acción civil resarcitoria. La primera es una especie de acusación privada similar a la que realiza el Fiscal y la segunda es una especie de demanda civil que será resuelta en la misma vía penal con el objetivo de resarcir el daño económico ocasionado por el delito.
Asimismo, el abogado de la víctima podrá participar como una especie de “auxiliar” del fiscal, solicitando pruebas, aportando pruebas, presentando informes de peritos contratados por la defensa, entre otras.
* Diferenciación entre víctimas y ofendidos:
Víctima es quien sufre el delito de forma física, y ofendido quien se ve afectado por el delito, por ejemplo, en un homicidio culposo por accidente de transito, la víctima será la persona fallecida, mientras que los ofendidos o afectados por el delito serán su esposa, hijos, padres o hermanos
Participación de la defensa:
La defensa del imputado por medio de su abogado podrá ejercerse mediante un abogado penalista privado o defensa pública (en caso de que el imputado no pueda pagar un abogado privado). La misma tiene como objetivo el respeto de los Derechos Fundamentales del imputado a lo largo del proceso, que la investigación respete en todo momento los principios procesales establecidos en el Código Procesal Penal; además que el imputado pueda aportar prueba de descargo, presentar teorías sobre como pudieron suceder los hechos, indicar prescripción de los hechos, entre otras muchas formas de defensa que dependerán del estudio de cada caso en concreto.
Elegir a su abogado especialista:
Un proceso penal es un problema que conlleva una importante seriedad, a la persona investigada podrá llegar imponérsele una pena de prisión, mientras que las víctimas merecen que el daño ocasionado sea castigado y resarcido. Por lo que es imprescindible contar con asistencia de un abogado especializado en la materia desde el momento en que inicia el proceso penal (o se tenga conocimiento del mismo).
A la hora de elegir el abogado defensor o representante de la víctima, es importante que sea un profesional verdaderamente especializado en derecho penal; al igual que cuando usted tiene un problema médico del corazón acude adonde un médico cardiólogo y no donde un médico ortopedista, así debería de ser a la hora de elegir a un abogado, si usted tiene un problema laboral, acude donde un abogado laboralista, si usted tiene un problema penal acude donde un abogado penalista.
Dada la complejidad de las ramas del derecho, hace necesario la especialización de los profesionales del derecho en un área del derecho concreta, especialmente en Derecho Penal en donde los requisitos procesales son tan exigentes. Desgraciadamente, muchos abogados querellantes creen que el proceso penal es solo preparar la querella y/o acción civil y se olvidan de ese acompañamiento al Fiscal a lo largo de la fase de investigación, mientras que algunos abogados defensores creen que la defensa de su cliente se ejerce hasta el juicio, y dejan pasar por alto muchas violaciones a los derechos de sus representados que posteriormente pierden sentido ser alegadas en juicio.
En Herra Derecho Penal &Compliancenos especializamos y nos dedicamos a la representación de casos de Derecho Penal, por lo que podemos garantizarle que usted tendrá la mejor representación en materia penal. Atendemos casos tanto de defensa como de representación de víctimas y ofendidos, ¡y sobretodo participamos activamente durante todas las fases del proceso en pro de los intereses de nuestros clientes!
Escribanos para poder asesorarlo y representarlo en un proceso penal.
Msc. Sergio Herra
Abogado director de la Firma
Email sergio@herralegal.com
