¿Incumplimiento contractual o delito de estafa?
Casos límite entre el derecho civil y el derecho penal

¿Civil o penal?
Se ha generado una importante discusión, de cuándo se está en la presencia de un incumplimiento contractual y cuando de un delito de estafa; lograr establecer este límite es complejo y dependerá de cada caso. Es normal que en los casos de estafa, los abogados defensores aleguen estar en presencia de un ilícito civil, para así evitar la vía penal y una posible pena de cárcel para sus clientes, y en muchos casos los abogados representantes de las víctimas insistan en presentar un proceso penal por el “temor” que puede generar el proceso penal a los imputados y que puede desencadenar en una posible conciliación. (incluso y desgraciadamente algunos colegas pueden llegar a presentar denuncias penales completamente falsas e iniciar un proceso extorsivo en contra de los imputados para satisfacer los intereses de sus clientes).
Pero: ¿qué es una estafa? Y ¿qué es un incumplimiento contractual?
El incumplimiento contractual: es cuando una persona incumple las condiciones establecidas en un contracto previamente pactado, lo que genera que sea responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte del contrato.
Mientras que la estafa según el artículo 216 del código penal de Costa Rica se da cuando: “quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de simulación de hechos falsos o por medio de deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno”.
Un famoso penalista alemán, Frank Von Liszt, aseguraba que si una persona puede celebrar contratos también puede celebrar contratos fraudulentos, o contratos simulados y que los mismos pueden ser delitos. Incluso esta forma de estafa en el Código Penal de otros países como España, recibe una pena más dura que el tipo penal básico, esto debido a que el legislador reconoce que la conducta de simular un contrato con el objetivo de cometer una estafa conlleva una actuación más reprochable que la estafa común, pues existe una mayor afectación de la buena fe en los negocios.
Son habituales los casos de estafas en negocios civiles criminalizados, es decir en donde la estafa se da en el contexto de un contrato civil, sin ser un incumplimiento contractual. Por ejemplo, en los últimos años en Costa Rica se han presentado varias denuncias penales en contra de empresas inmobiliarias por desarrollo de proyectos de construcción (condominios, residenciales, edificios u otros) donde se pueden llegar a dar grandes estafas y a una pluralidad de víctimas (estafas en masa), lo que incrementa el beneficio patrimonial para el estafador. Sin embargo estos no son los únicos escenarios limites, cualquier negocio civil o comercial puede dar pie a una estafa o incumplimiento contractual.
En algunos de estos casos suelen estar involucradas empresas con años de experiencia en el mercado y con una buena reputación, lo cual genera la duda de ¿si una empresa con estas características de la noche a la mañana va a empezar a estafar gente o sí obedece más bien a un incumplimiento contractual?
Cualquiera de los dos escenarios es posible y por eso es importante analizar caso por caso. Pero los casos limite entre derecho penal y derecho civil no se limitan negocios inmobiliarios, existen pluralidad de casos que pueden generar esta discusión (por ejemplo: doble venta, estafa de hipoteca, entre otros, o estos negocios pueden desencadenar en otros delitos como apropiación indebida, administración fraudulenta.).
La forma de lograr determinar la diferencia de cuando se está ante la presencia de un incumplimiento contractual o ante un delito penal, radica en apreciar el momento en el que aparece el dolo (voluntad e intención de cometer el delito), por ejemplo, a la hora de firmar el contrato en los casos de desarrollo de proyectos de habitación se debe de determinar sí antes de firmar el sujeto tenía el objetivo de no cumplir con él (momento ex ante), pues sí es así, se está ante un delito penal y no ante un caso de incumplimiento contractual. Es decir, el engaño no está en el incumplimiento de la obligación civil, si no, en la simulación de un propósito específico del contrato.
Por ejemplo, en uno de los casos de inmobiliarias en Costa Rica, la empresa desarrolladora del proyecto nunca gestionó los permisos de construcción de la obra, únicamente realizó el engaño mediante una “puesta en escena” al indicarle a su clientes de forma falsa que se estaba desarrollando un proyecto; esa omisión en la solicitud de permisos debe de verse como parte del dolo, porque demuestra que la empresa nunca tuvo la intención de desarrollar el proyecto lo que deriva en que estamos ante un delito de estafa, ya que esa no obtención de los permisos puede apreciarse como intención inicial o antecedente que forma parte del engaño.
En Herra Derecho Penal & Compliance nos especializamos y nos dedicamos a la representación de casos de Derecho Penal y tenemos amplia experiencia en representación y defensa por casos de estafas, por lo que podemos garantizarle que usted tendrá la mejor representación en materia penal. Atendemos casos tanto de defensa como de representación de víctimas y ofendidos.
Además nuestro director realizó su tesis de maestría en la Universidad de Barcelona sobre el tema el análisis comparativo del delito de estafa en Costa Rica y España, además de analizar los escenarios límite entre casos de derecho civil y penal.
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Msc. Sergio Herra
Abogado director de la Firma
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