Guía para entender el proceso penal en Costa Rica. Las Fases del proceso penal III: Fase de Juicio.
Guía para entender el proceso penal en Costa Rica.
Las Fases del proceso penal III: Fase de Juicio.
Retomando nuestros últimos artículos titulados Guía para entender el proceso penal en Costa Rica,es el turno de explicar brevemente y a grandes rasgos la Fase del Juicio.
El juicio oral se celebra ante el Tribunal Penal de la jurisdicción correspondiente, y estará presidido por un juez (tribunal unipersonal) o tres jueces (tribunal colegiado) dependiendo del o los delitos que se juzguen y de la pena máxima a imponer. Es importante aclarar que en Costa Rica no existen los juicios con jurados (compuestos por ciudadanos) como los que se ven en las películas o series de televisión norteamericanas.
El debate se inicia con la comprobación de todas las partes, a diferencia de la audiencia preliminar (donde el imputado puede no asistir) el imputado tiene que estar presente desde el inicio y durante todo el debate, de no estar se podrá ordenar su rebeldía y eventual detención mediante la policía. Una vez comprobado la presencia de todas las partes se abrirá el debate con la lectura de la acusación por el fiscal y la querella y/o acción civil por parte del abogado particular que represente a las víctimas.
Posterior a esto la defensa podrá hacer una introducción de su caso (un alegato inicial); hacer o no el alegado inicial de la defensa que dependerá de la estrategia de defensa que se quiera seguir; este alegato puede ser importante cuando se quiera llamar la atención de los jueces sobre cierta posible estrategia de defensa. Posterior a esto se le indicará al imputado si desea declarar sobre los hechos, recordando que él mismo puede abstenerse de hacerlo o declarar en el momento del juicio que quiera, incluso puede limitarse a solo declarar sin contestar preguntas de las partes o solo contestando preguntas de su abogado.
Acto seguido se iniciará con la evacuación de la prueba, comenzando con la prueba pericial en caso de que haya sido aportada (no todos los casos tienen prueba pericial), la prueba pericial esta compuesta por expertos en una materia especifica que es de interés para el caso, quienes rinden su opinión profesional experta con base en informes periciales previamente realizados para el caso concreto. Es normal que comparezcan como peritos profesionales como: médicos, contadores, forenses, geólogos, ingenieros forestales, ingenieros civiles, ingenieros informáticos, entre otros. Estos responderán las preguntas que les formulen las partes y podrán consultar documentos, notas y demás documentos pertinentes durante su interrogatorio.
Una vez evacuada la prueba pericial se dará paso a la prueba testimonial (los testigos), en primer lugar, comparecerá la víctima, posterior a ella será el turno de los testigos de cargo es decir los testigos de la acusación y de la querella, quienes serán juramentados se les hace la advertencia legal que si afirman un hecho falso podrán ser investigados por el delito de falso testimonio. Una vez realizada la juramentación el fiscal iniciará el interrogatorio, luego el querellante y por ultimo la defensa, dejando para el final preguntas aclaratorias que quieran realizar los jueces, aunque en la práctica los jueces suelen ir más allá de simples preguntas aclaratorias. Una vez recibidos los testigos de cargo será el turno de los testigos de la defensa con los cuales se sigue la misma dinámica, pero iniciando con preguntas del abogado de la defensa, continuando con preguntas del fiscal, querellante y por ultimo las preguntas aclaratorias de los jueces. Durante la declaración de los testigos las partes podrán solicitar a los jueces incorporar prueba documental para que sea vista por lo testigos y con base en la misma contesten preguntas.
El interrogatorio en Costa Rica se caracteriza por ser mediante preguntas directas y cerradas, en donde no se permite las preguntas sugestivas (que sugieran la respuesta al testigo) o impertinentes. Sin lugar a duda el interrogatorio es de las partes más importantes del juicio oral y público, y los abogados deben de ir preparados de antemano y además realizar preguntas sencillas y que aporten elementos para la teoría del caso que se quiera demostrar.
Una vez evacuada la prueba testimonial, se dará paso a la incorporación de la prueba documental, la misma será incorporada mediante la lectura de la misma por parte de los jueces. Asimismo, la prueba que haya sido secuestrada durante la investigación será exhibida y la prueba que conste en medios audiovisuales será reproducida.
Las partes de forma excepcional podrán aportar prueba para mejor proveer siempre y cuando sea aceptada por el tribunal y la misma obedezca a hechos nuevos que surgieron durante el juicio (a raíz de la declaración de un testigo, por ejemplo).
Posterior a esto se dará paso a la fase de conclusiones en donde el fiscal, el querellante, actor civil y defensor (en ese orden) expondrán sus alegatos finales de forma oral. Durante las conclusiones los abogados deben de analizar la prueba recibida en juicio y como la misma le da valor a su teoría del caso y cómo desacredita la teoría de la parte contraria. Posterior a esto el juez le dará la palabra a la víctima en caso de que esté presente para que indique si desea manifestar algo más, y por último se le concederá la palabra al imputado para que en caso de que quiera haga alguna manifestación. Inmediatamente después de esto se declarará por cerrado el debate.
Una vez finalizado los jueces deliberaran sobre el caso y emitirán una sentencia ya sea absolutoria o condenatoria, en caso de que sea condenatoria indicaran la pena y resolverán la acción civil resarcitoria planteada. Para lo cual deberán de establecer la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que consideren acreditados con la evacuación de la prueba recibida durante el juicio. Es importante que se cumpla el principio de correlación entre acusación y sentencia, es decir el tribunal no podrá tener hechos como acreditados distintos a aquellos establecidos en la acusación y/o querella. La sentencia será leída a las partes, en caso de que el asunto sea muy complejo los jueces podrán limitarse a leer la parte dispositiva y relatarán los fundamentos que motivaron la decisión, y anunciarán hora y fecha para la lectura integral de la sentencia completa.
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Msc. Sergio Herra
Abogado director de la Firma
