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¿Cuándo un incidente de tránsito se convierte en un delito penal?




Los tribunales de justicia están divididos en distintas jurisdicciones que se especializan en atender asuntos dependiendo de la materia (civil, comercial, penal, laboral, agraria, administrativa, tránsito, entre otras). En principio cuando se tiene un choque el caso deberá de ser resuelto por el juzgado de tránsito de la localidad donde se dio el incidente. Mientras que quién cometa una infracción será multado con una sanción administrativa.


Sin embargo, no todas las infracciones a la ley de tránsito serán resueltas vía sanción administrativa, ni todos los choques serán resueltos por los juzgados de tránsito, ya que el legislador previo algunos escenarios que deberán de ser resueltos en la vía penal. Concretamente los casos de conducción temeraria y los accidentes con resultado de personas lesionadas o fallecidas.


Lesiones y homicidios culposos por accidente de transito:


Cuando una persona sufre una lesión en un accidente de tránsito, deberá de ser remitida a Medicatura Forense (Oficina del OIJ) para su valoración y establecer la incapacidad que sufrió; esta incapacidad se refleja en días de incapacidad. Si la incapacidad es mayor a cinco días entonces se estará ante un posible delito penal y el expediente judicial será trasmitido a la fiscalía para la investigación de los hechos. Aquí cabe destacar que si el conductor que iba en un vehículo sufre una lesión y el otro conductor que iba en el otro vehículo no, quien sufrió la lesión será automáticamente víctima en el proceso penal y el otro conductor será investigado, aún cuando sea evidente que la víctima fue quien cometió la imprudencia que ocasionó el vehículo. La persona que no sufrió lesión y que no tuvo la culpa se vera sujeta al proceso penal y deberá de defenderse.


Durante la investigación penal se rendirá un nuevo dictamen médico legal cuando la persona con lesiones haya completado su tratamiento médico, este dictamen lleva el nombre de dictamen definitivo, y será el que permita categorizar la gravedad de la conducta. Las posibles sanciones por imponer por lesiones culposas son: prisión de hasta 1 año al que ocasione lesiones culposas y además se le podrá imponer una pena de inhabilitación para conducir vehículo por hasta 2 años.


Asimismo, los fiscales podrán solicitar al OIJ diversos informes que arrojen datos que permitan construir el caso (determinar la velocidad en la que iba un vehículo, análisis de sangre retrospectivos a la hora del accidente para determinar grados de alcohol en sangre, análisis de cámaras ubicadas en lugares cercanos al accidente, entre otras).

Mientras que en caso de que una persona resulte fallecida nos encontraremos ante un homicidio culposo, que se castiga con una pena de entre 6 meses y 8 años de prisión, y la inhabilitación para conducir vehículos de entre 1 y 5 años. Estas sanciones se agravarán si quien ocasionó el accidente conducía bajo los efectos del alcohol (más de 0.75 g de alcohol por cada litro de sangre), para una pena de entre 1 y 10 años de prisión, y de 3 a 7 años de inhabilitación para conducir vehículos.


Algunas personas consideran injusto estar sometidas a un proceso penal por un accidente de transito, “yo no tenía la intención de chocar y lesionar a otra persona”; sin embargo, los accidentes de tránsito obedecen a un tipo de delitos llamados “delitos culposos”, en donde la acción se comete por culpa, lo que significa que el accidente se dio por que el chofer falto al deber objetivo de cuidado que exige la conducción de vehículos.


Es por esto motivos que la legislación penal entiende que los delitos son menos graves que los cometidos con dolo (intención de cometer el delito) por lo cual se permite terminar en finiquitar el proceso mediante la conciliación y otras salidas del proceso. La conciliación es el pago del daño causado y previamente cuantificado. Esta conciliación puede ser cubiertas por las empresas de seguros si es que se cuenta con uno. Es importante que las víctimas cuenten con representación legal especializada, que velen por sus intereses y presenten querella y/o acción civil en su nombre, esto para poder resarcir el daño causado de forma económica.


Mientras que para la persona investigada será importante que también cuente con un abogado de confianza que pueda ayudarlo a “archivar” el caso de forma rápida en caso de que él no haya sido quien ocasionó el accidente, o lo represente adecuadamente y de acuerdo con sus intereses. Ya sea logrando una conciliación por un monto razonable o mediante una adecuada representación durante el juicio.


Conducción temeraria:


La conducción temeraria es una infracción a la ley de tránsito que debido a su gravedad ha sido incluida como un delito penal.


Según la ley de transito de impondrá pena de prisión de uno a tres años a las personas que:

1. A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas en carreras ilícitas. 


2. A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora (150 km/h).


3. A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a 0,75 g por cada litro de sangre y 0.50 g si se trata de un conductor profesional o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años.


4.Quien conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos.


Además, la ley prevé aplicar la pena de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo por un periodo de dos a cuatro años, además a los conductores reincidentes se les podrá agravar en un tercio la pena.


Pero también los delitos de tránsito podrán recibir beneficios respecto a la pena, ya que permite a los jueces de cambiar la pena de cárcel por una pena de multa, siempre y cuando la pena de cárcel sea menor a dos años. También podrá imponerse la medida alternativa de prestar servicios de utilidad pública (servicio comunitario).


Los pequeños detalles son muy importantes a la hora de resolver los casos por delitos de tránsito, por lo que es muy importante contar con una asesoría especializada en la materia.


En Herra Derecho Penal & Compliance nos especializamos y nos dedicamos a la representación de casos de Derecho Penal, por lo que podemos garantizarle que usted tendrá la mejor representación en materia penal. Atendemos casos tanto de defensa como de representación de víctimas y ofendidos.


Escribanos para poder asesorarlo y representarlo en un proceso de tránsito o en un proceso penal.


Msc. Sergio Herra

Abogado director de la Firma

Email sergio@herralegal.com

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